Respuesta de los vecinos al informe de Cba. Ambiente
POR EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
AGRUPACION VECINOS DE VILLA ALLENDE CONTRA LA CREMACION E INCINERACION DE RESIDUOS PATOGENOS Y PELIGROSOS
VILLA ALLENDE, 30 de octubre de 2004
DETALLADA REPLICA DE LOS VECINOS DE VILLA ALLENDE A LA EQUIVOCADA DECLARACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE Y DEL INFORME DE LA AGENCIA CORDOBA AMBIENTE SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL INCINERDOR DE RESIDUOS PATÓGENOS CIVA
Sostienen que las conclusiones del informe son erróneas ya que sus propias auditorías han puesto de manifiesto fallas graves en el funcionamiento del incinerador de residuos patógenos instalado en el área urbana de Villa Allende.
Frente a acciones promovidas por los vecinos en contra la cremación e incineración de residuos patógenos y peligrosos en nuestra ciudad, el Concejo Deliberante emitió una Declaración subestimando los riesgos que implica el funcionamiento de un incinerador para ese fin instalado en el área urbana de la ciudad, basado en un informe de la Agencia Córdoba Ambiente.
La Declaración del Concejo Deliberante afirma que de acuerdo con el informe de la Agencia Córdoba Ambiente “el incinerador se encuentra en buen estado de funcionamiento”. Sin insistir en que el informe de Impacto Ambiental elaborado por la FUNAM contradice al de la Agencia Córdoba Ambiente, cabe señalar que no ha advertido o no le interesa aclarar lo siguiente
La Agencia Córdoba Ambiente fundamenta esa afirmación en los siguientes hechos: a) que se han realizado mediciones de emisiones; b) que se han efectuado auditorías y c) que el incinerador es previo al asentamiento de población en la zona. Vamos a analizar esos fundamentos y veremos que de ninguna manera pueden servir para afirmar que hay un buen funcionamiento del horno, sino todo lo contrario.
Sobre la cuestión de las mediciones:
Efectivamente se han realizado, pero veamos de qué manera, con qué profundidad y qué valor tienen:
1. El incinerador fue autorizado a operar por Resolución 14/95 del entonces Consejo Provincial del Ambiente (Reducido). Por Resolución 22/97 del mismo organismo público le revocó la anterior autorización al verificarse que no se cumplían las condiciones establecidas para la habilitación pues el equipamiento instalado para la incineración de patógenos no concordaba con la documentación presentada por el operador en el expediente debido a que la cámara terciaria carecía de quemador particular y a que ni en ésta ni en la cámara secundaria se estaría alcanzando la temperatura de operación de 1200 C y a que la disposición de lodos y cenizas no era la establecida en las condiciones de la autorización. Esa falta de cumplimiento de las condiciones determinaban que era “imposible predecir qué sustancias de alta toxicidad estarían emitiéndose a la atmósfera, afectando el medio ambiente y poniendo en situación de riesgo a las personas”.
2. La Resolución 63/97 vuelve a habilitar al incinerador con, entre otras condiciones, el cumplimiento de mediciones semestrales de emisiones al ambiente de sustancias enumeradas en el Anexo I, entre ellas Triclorodibenzodioxinas y Triclorodibenzofuranos (dioxinas y furanos) sustancias cancerígenas ciertas según la Organización Mundial de la Salud. También exige el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de monitoreo ambiental a la Dirección de Programación y Acción Ambiental de la municipalidad de Villa Allende.
3. La mencionada Resolución 63/97, siguiendo lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24051 y el decreto reglamentario 831/93, establece que las mediciones, además de semestrales, deben ser realizadas por el organismo público competente.
4. Las mediciones a que hace mención el informe de la Agencia Córdoba Ambiente para emitir su temeraria afirmación de que todo funciona bien, no cumplen con lo establecido: sólo en una ha intervenido un organismo público, las restantes han sido efectuadas por consultorías privadas. Por otra parte es imposible saber si se ha realizado el plan de monitoreo y de frecuencias semestrales porque nadie sabe cuál ha sido el papel de la mencionada Dirección de Programación y Acción Ambiental de la municipalidad de Villa Allende. EN NINGUNA DE ESAS SUPUESTAS MEDICIONES SE HAN REALIZADOS MEDICIONES DE DIOXINAS Y FURANOS.
5. Insistimos: Desde hace nueve (9) años la comunidad de Villa allende en su totalidad y varios barrios de la ciudad de Córdoba, están expuestos a emisiones incontroladas de dioxinas y furanos y otros contaminantes. ¿Cómo la Agencia Córdoba Ambiente puede afirmar que el incinerador está en “buen estado de funcionamiento? ¿Cómo pueden nuestros concejales quedarse tranquilos?
Sobre las auditorías.
Podemos reconocer que se han realizado auditorías pero sus conclusiones son una lápida para el incinerador. Veamos sus aspectos salientes:
1. La inspección del 10 de noviembre de 1999 (más de cuatro años después de la habilitación del horno) informa: “En virtud de que el horno incinerador no cuenta con instalaciones de tratamiento de las emisiones, cabe esperar que las mismas no cumplan con las normas en materia de resguardo ambiental”. Además afirma: “Según consta en la cuarta condición de autorización de la Resolución 14/95 del ex Consejo Provincial del Ambiente (Reducido) la disposición final de las cenizas y lodos residuales debe efectuarse mediante la técnica del rellenado de seguridad, condición que aun no ha sido cumplida por la empresa” (ese aun se refiere a condiciones establecidas cinco años antes y que la empresa no cumplió y que ni la municipalidad ni la provincia controlaron su ejecución).
2. El informe de auditoría de la Agencia Córdoba Ambiente del 13 de agosto de 2004 demuestra la persistencia de irregularidades de funcionamiento. El Coordinador de Auditorías Ambientales, Guillermo Luczywo recomienda que la empresa presente: a) copia del registro gráfico de los controles de temperatura del horno; b) el monitoreo de emisiones de Triclorodibenzodioxinas y Triclorodibenzofuranos (dioxinas y furanos) c) copias de los certificados de disposición final de las cenizas; d) Inscipción en el Registro de Operadores de Residuos Peligrosos y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Provincia (A esta altura de las circunstancias el operador ni siquiera está registrado como tal!) y e) información complementaria de las cámaras de frío que pretende construir.
3. Si se comparan las razones de la revocación de la autorización contenidas en la Resolución 22/97 del ex Consejo Provincial del Ambiente (Reducido) de la que hablamos más arriba, con las recomendaciones del Coordinador de Auditorías de la Agencia Córdoba Ambiente del 13 de agosto de 2004, se advierte que, como mínimo durante siete (7) años y hasta la actualidad han persistido el mal funcionamiento del incinerador
Sobre la prioridad de instalación de los vecinos
Sobre las expresiones del Presidente de la Agencia Córdoba Ambiente en el sentido de que no debieron localizarse barrios residenciales con posterioridad al incinerador, cabe informar:
1. Que es llamativa la ignorancia del Presidente de la Agencia ya que sobre la Avenida Del Niágara se habían localizado viviendas y familias en 1986 (hasta escasos 20 metros de los terrenos públicos donde con posterioridad se asentó el incinerador)
2. Más llamativa es esa ignorancia ya que parece desconocer que la localización de un conjunto de 180 viviendas de la Cooperativa Pan de Azúcar fue aprobada en nota de la Municipalidad de Villa Allende al entonces Instituto Provincial de la Vivienda el 28 de octubre de l989 y que durante l991y 1992 este último organismo licitó y comenzó la construcción de la obra.
3. QUE EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE DEBERÍA SABER QUE EL POTENCIAL DE DISPERSIÓN DE CONTAMINANTES, EN MENOR O MAYOR GRADO, DE ESTE TIPO DE INSTALACIONES SE ESTIMA EN UN RADIO DE ALREDEDOR DE 10 KILOMETROS.
E-mail: incineración_no_villaallende@ciudad.com.ar








