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Cierre precautorio para CIVA

Fecha: 10 de noviembre de 2004

Área: AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE

SE DISPUSO EL CESE PRECAUTORIO DE LAS ACTIVIDADES DEL COMPLEJO DE INCINERACIÓN VILLA ALLENDE Y EL CREMATORIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

El Ministerio de Salud y la Agencia Córdoba Ambiente del la Provincia de Córdoba han resuelto en el día de la fecha, disponer el cese precautorio de la actividad que desarrolla el Complejo de Incineración Villa Allende y el Crematorio Nuestra Señora del Carmen, por el término de quince días.

Asimismo, se dispuso la realización de un estudio epidémiológico sobre una muestra poblacional de B Pan de Azúcar de la ciudad de Villa Allende, que será efectuada por el Ministerio de Salud, a los fines de determinar la existencia en sangre hexaclorobenceno.

La resolución prevé también que la Agencia Córdoba Ambiente estará a cargo de la ejecución de mediciones ambientales en la zona afectada.

La medida ha sido dispuesta a raíz del informe producido por el Servicio de Toxicología del Hospital de Niños Santísima Trinidad, sobre el estudio de muestras de sangre tomadas a vecinos de B Santísima Trinidad de Villa Allende, del que surge la existencia de Hexaclorobenceno en la sangre de dicha población.

Los estudios se realizaron a raíz de que distintos vecinos domiciliados en las inmediaciones del Complejo de Incineración de Villa Allende y del Crematorio Nuestra Señora del Carmen, se habían presentado en el Hospital de Niños Santísima Trinidad de la Ciudad de Córdoba, para que se les realizaran análisis de sangre que permitiesen determinar la existencia o no de sustancias que guarden relación con factores contaminantes del ambiente.

Los análisis realizados por CEPROCOR, arrojaron como resultado la presencia de hexaclorobenceno, sustancia relacionada a la utilización de plaguicidas o a hornos incinerantes. La mencionada sustancia es un funguicida que presenta un comportamiento (absorción, distribución, depósito y metabolización) similar a otros insecticidas clorados, siendo altamente persistente en el suelo, y teniendo incidencia directa en la salud, ya que puede causar porfiria cutánea, hepatotoxicidad, toxicidad acumulativa con una vida media de biológica de dos años.

Cabe señalar que el Art. 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, el que debe ser preservado en su integridad; habiéndose reglamentado dicha norma por Ley N 25675 –Ley General del Ambiente- que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Asimismo, el Art. 4 establece el principio precautorio ante la inminencia de daño, dejando sentado que la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedirlo.

En concordancia con la normativa nacional, el Art. 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba señala que dicho derecho comprende el vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud; siendo obligación del Gobierno Provincial adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la salud, definido como un bien natural y social (Art. 59 CP). Por otro lado, la Ley Provincial N 7343 -que establece los principios rectores de protección y defensa del ambiente- faculta a la autoridad de aplicación a disponer el cese inmediato de la actividad contaminante cuando se encuentre en riesgo real y directo a salud de la población.

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