Vecinos de Villa Allende reclaman cierre del crematorio al intendente
Villa Allende, Córdoba: los vecinos insisten ante el intendente por el cierre definitivo del crematorio.2/2/2005
Lo hicieron mediante una entrevista con el Intendente y presentado un nota con reclamos y quejas por los daños sufridos en la salud debido a la existencia de pruebas de laboratorio que han demostrado la contaminación de hexaclorobenceno y plomo existente en niños y mayores . A la vez que señalan la mejora ambiental y de la calidad de vida de la población producida por la inactividad actual del incinerador y del crematorio dispuesta por las autoridades provinciales y municipales.
Además llaman al Intendente a atender los informes que diversos organismos científicos han emitido sobre el potencial contaminante de los crematorios, particularmente por las emisiones de hexaclorobenceno, dioxinas, furanos, plomo y mercurio.
Por otra parte señalan las virtudes de legislaciones ambientalistas modernas que debieran ser tomadas como modelos en ese sentido, particularmente la de la provincia de San Juan cuya ley 7164 del año 2001 prohíbe expresamente la instalación de crematorios en zonas urbanas, suburbanas, centros urbanos rurales y áreas de producción agropecuaria.
Todos esos elementos, sumados a la irregular localización del crematorio de la empresa CIVA-Crematorio Nuestra Señora del Cármen en un terreno municipal público destinado a espacio verde, son suficientes para fundamentar la inhabilitación, cierre definitivo y erradicación del crematorio.
La Asamblea de vecinos reunida el martes último en la escuela Atahualpa Yupanqui, como lo hace todos los martes, decidió remitir notas con similar contenido al ministro de Salud, Dr. Roberto Chuit y al presidente de la Agencia Córdoba Ambiente, Ing. Sergio Nirich.
Carta presentada al intendente:
Villa Allende, 1 de febrero de 2005
Ref. ext.: 46.765, 46.972, 47.107, 47.234, 47.352, 47.547, 47.871, 47.960, 48.014, 48.416
48.477.
Señor Intendente Municipal
D. MÁXIMO MARTÍNEZ
VILLA ALLENDE
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, vecinos de esta ciudad, aledaños a la planta del Complejo de Incineración de Villa Allende (CIVA)-Crematorio Nuestra Señora del Carmen, preocupados por los riesgos y daños a la salud, a la vida y al ambiente a los que estamos expuestos por el funcionamiento de la planta arriba aludida y manifestándonos expresamente SIN INTERESES PARTIDARIOS, en cumplimiento del deber que nos impone el Art. 38 inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en defensa de nuestros Derechos Humanos, en ejercicio de los derechos que nos confieren el Kart. 41 de la Constitución de la Nación Argentina y y los Arts. 15, 51 último párrafo y 53 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y Art. 264 sgtes. Y cctes. C.C. comparecemos y decimos:
1. Que venimos por la presente a poner en conocimiento del señor Intendente el significativo, evidente y rotundo mejoramiento de nuestra salud, ambiente y calidad de vida desde que se dispuso el cese precautorio de las actividades de la planta CIVA-Crematorio Nuestra Señora del Carmen.
2. Que con mucho agrado hemos verificado la drástica disminución (hasta prácticamente desaparición) de afecciones respiratorias, dérmicas, gastrointestinales, etc. de nuestros hijos y la sensible disminución de las consultas a pediatras y servicios de emergencia.
3. Que la tranquilidad emergente del cese de actividad de la planta mencionada ha dado como resultado el mejoramiento del estado psicológico de los vecinos, con la desaparición de los estados de ansiedad y angustia que sufríamos mientras funcionaba el incinerador y el crematorio al saber que no estamos expuestos a sus emisiones contaminantes, como consecuencia de lo cual es muy distinto el descanso nocturno y la calidad de vida en general . Percibimos un aire más puro, el cielo límpido y hasta una actividad y presencia de pájaros que, casi sin advertirlo nosotros, habían desaparecido de nuestro entorno.
4. Que siendo el señor Intendente parte determinante de estos cambios queremos que tome conocimiento de ellos a la vez que le instamos a que transforme la actual medida precautoria en definitiva.
5. Que ante la eventualidad de que algún sector de interés pretenda viabilizar la continuidad del Crematorio Nuestra Señora del Cármen reiteramos nuestra total oposición ya que, como lo hemos expuesto anteriormente, ese establecimiento ha presentado desde su origen serias irregularidades en su implantación desde el punto de vista de su localización como del uso de terrenos municipales públicos destinados a espacios verdes, además de representar un riesgo científicamente probado para la salud y el ambiente.
6. Que no desconocemos que los interesados en la comercialización de equipos y en los beneficios que genera la actividad de cremación puedan tener argumentos que subestiman los riesgos de los crematorios. No obstante, las investigaciones y conclusiones en contrario a que arriban científicos y organismos no interesados en el lucro sino en el resguardo del ambiente y la salud, son más que elocuentes para erradicar los crematorios de la proximidad de zonas pobladas. Ése sólo hecho (la discrepancia en tan delicada cuestión) debería ser suficiente para optar por la vía que se ajuste al cuidado de los intereses de la población.
7. Que al respecto quisiéramos que tuviera en cuenta que los crematorios generan cócteles de contaminación equiparables a los que descargan los incineradores de residuos patógenos e industriales. La cremación, cualquiera fuere la tecnología utilizada, descarga al ambiente dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno, mercurio, cadmio, plomo, óxido de azufre, óxido de nitrógeno, monóxido de carbono, partículas de distinto diámetro (PM>10 y PM<10) etc. Según Iván Álvarez Comunas, del Gabinete de Salud Laboral del UGT de Asturias (España) “los crematorios pñroducen descargas de dioxinas, furanos, hexaclorobenceno e, incluso, bifenilos policlorados”. Le recordamos, señor Intendente, que los análisis de sangre efectuados a vecinos de esta zona mostraron la presencia de hexaclorobenceno y, en algunos casos, plomo.
8. Que, siguiendo con la misma línea de investigación, según la Cremation Association of North America, la liberación de dioxinas y furanos de los crematorios aumenta con la temperatura empleada en las cámaras de combustión. Estudios realizados por dicho organismo mostraron que esa liberación es de 82 ng/minuto a 1400 F, de 139 ng/minuto a 1600 F y 192 ng/minuto a 1800 F.
9. Que la responsabilidad de los crematorios en la emisión de dioxinas es de tal magnitud e importancia que para eliminar los más importantes Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) el Convenio de Estocolmo los incluye entre las fuentes a controlar (Convenio, Parte III, “Categoría de fuente”). Le recordamos que nuestro país ha adherido a ese Convenio y que está en plena vigencia.
10. Que, según nos hemos informado, el PNUMA reconoce a los crematorios como una “fuente importante” de mercurio. Según Mary Spicuzza y sus colaboradores, en la zona de Silicon Valley y en la Bahía de San Francisco, en Estados Unidos, los crematorios son responsables del 14% de todas las descargas de mercurio, ubicándose como la tercera fuente más importante. Según datos del Swedish Environmental Protection Board (l986) en Suecia la incineración de basura adoméstica produce una descarga de 3.300 kg/año de mercurio y los crematorios 300 kg/año (Environmental Health Criteria 101, International Programme en Chemical Safety, IPCS, INCHEM).
11. Que, por otra parte, pero siempre relacionado con este tema, el estudio realizado por Louise Parcker y colaboradores de la Universidad de Newcastle en Gran Bretaña, ha detectado que las mujeres embarazadas que viven en proximidades de crematorios tienen “un aumento en el riesgo de padecer anencefalia y otras anomalías congénitas”. Los investigadores trabajaron con un universo de 245.000 nacimientos registrado al noroeste de Gran Bretgaña entre 1956 y 1993 (Journal of Epidemiology an Community Health, 2003).
12. Que para una decisión definitiva al respecto la Municipalidad y los organismos provinciales pertinentes deben tener en cuenta un hecho evidente y comprobado: que la población de Villa Allende ya ha estado sometida a las descargas de los incineradores de la planta CIVA-Crematorio Nuestra Señora del Cármen y que en la sangre de niños y mayores ya han sido identificadas sustancias usualmente contenidas en las emisiones de hornos crematorios incluso a valores considerados de riesgo (esto es fuera del “fondo normal esperable”)
13. Que es oportuno y razonable señalar : a) Que incluso valores ubicados dentro del llamado “fondo normal esperable” para niños, algunos tienen valores muy cercanos al máximo de ese rango (plomo y mercurio); b) Que además de la presencia de contaminantes en sangre es sabido que éstos pueden encontrarse en otros tejidos (por ej. organoclorados en tejido graso, plomo en sistema nervioso y huesos, etc) y c) Que la incineración y cremación ha estado generando cócteles contaminantes que generan un cuadro de riesgo de contaminación superior a cada una de esas actividades por separado sin poder determinar que proporción a aportado cada una de ellas. Esto implica que la continuación de las tareas del crematorio crearían una inadmisible presión ambiental y química sobre nuestros niños y psicológica sobre los padres.
14. Que no es razonable pretender que los crematorios sean
nocuos para la salud, semejante aseveración carece de todo fundamento científico. Es ilustrativa, al respecto, la moderna política de protección ambiental que sigue la provincia de San Juan. La ley 7164 en su artículo 2. Establece: “Prohíbese la instalación y construcción de hornos crematorios en zonas urbanas, suburbanas y centros rurales urbanos, en zonas de producción agropecuaria y en todas aquellas áreas donde potencialmente se afectaren la salud humana y los recursos naturales”. Creemos que esa legislación, como la de la ciudad de Buenos Aires o la de la ciudad de Mendoza (que acaba de erradicar el crematorio de su cementerio) debe responder a fundamentos científicos serios. Hay muchos casos más, entre ellos, nuestra vecina ciudad de Río Cevallos.
15. Que a esta altura de los hechos en lugar persistir en una situación de incertidumbre las autoridades deberían haber adoptado la decisión no sólo de clausurar definitivamente el incinerador y el crematorio sino de inhabilitar para el ejercicio de esas funciones al operador, dada su manifiesta negligencia e incapacidad técnica y moral para ejercerlas. Además deberían estar tramitando la restitución de los terrenos a su destino original.
16. ENTENDEMOS, SEÑOR INTENDENTE, QUE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LOS RIESGOS Y AMENAZAS AUN EXISTENTES SON MUY SUPERIORES A LOS EVENTUALES BENEFICIOS QUE COMO FUENTE DE TRABAJO Y COMO GENERADOR DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO PUEDE BRINDAR EL CREMATORIO. TODO ELLO, AGREGADO A LA MANERA MANIFIESTAMENTE IRREGULAR DE LA CESIÓN DE LOS TERRENOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA UNA NEGOCIO PRIVADO, NOS MUEVE A SOLICITARLE LA INHABILITACIÓN DE ESA INSTALACIÓN EN FORMA DEFINITIVA EN EL RADIO DEL MUNICIPIO DE VILLA ALLENDE.
17. Lo contrario nos pondría en situación de tener que iniciar acciones legales penales y civiles en defensa de nuestros derechos a la salud y al ambiente, en contra de los funcionarios de la administración pública, anteriores, actuales o futuros responsables de esta situación.
Saludamos al señor Intendente muy atentamente.








