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Carta de un vecino de Villa Allende al intendente

Villa Allende, 28 de marzo de 2005

Señor Intendente Municipal

D. MÁXIMO MARTÍNEZ

PRESENTE

En mi carácter de ciudadano, de vecino de esta ciudad y de damnificado directo por los daños producidos a mi hija Emma de sólo 20 meses de edad por las instalaciones de CIVA-Crematorio Nuestra Señora del Carmen, y en virtud de los derechos que me acuerdan las constituciones Nacional y Provincial, y en particular los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño(Art. 24, inc. 2) me dirijo al señor Intendente para solicitarle: a) una decidida medida de cierre definitivo del crematorio; b) la rescisión del contrato de compra-venta de los terrenos identificados como 02-03-257-01 lote of. 1, mza. 257 y 02-03-210-02 lote of. 2 mza. 210 con el tramo de calle pública también comprometido en los mismos; c) acciones para la recuperación del terreno donde se asienta actualmente el crematorio y d) la apertura de una investigación administrativa para establecer las responsabilidades que hubiere en los casos que, a mi juicio, son de manifiesta irregularidad; todo ello sobre los siguientes fundamentos:

a) Cierre definitivo.

El señor Intendente tiene todas las posibilidades, obligaciones y facultades para proceder a inhabilitar definitivamente el crematorio porque:

1. La propia Carta Orgánica Municipal obliga al Intendente a resguardar la salud de los ciudadanos y la calidad del ambiente.

2. Las expresiones del señor Intendente, tanto en la Audiencia Pública de diciembre de 2004, en la que los vecinos se expresaron por el cierre del complejo de incineración y el crematorio y en la que presentaron más de 2.500 firmas reunidas en sólo dos días en ese mismo sentido, como en su discurso de apertura de sesiones del Concejo Deliberante el último 1 de marzo, lo comprometen con la defensa de la salud ya que en ellas manifestó que ésta es el objetivo prioritario a tener en cuenta para resolver la cuestión que nos preocupa.

3. La medida que estoy solicitando será compatible con la Resolución n 81 del ministerio de Salud de la Provincia y la Agencia Córdoba Ambiente S:E. Al respecto le recuerdo que en oportunidad de la Resolución municipal n 126 del 21 de diciembre de 2005 se afirmaba que la municipalidad seguiría en sus decisiones a la espera de los estudios epidemiológicos y ambientales de la Provincia (los mismos que dieron base a la Resolución n 81/05 de ésta).

4. Desde la fecha de la Resolución municipal 114/04 y el amparo solicitado por el operador contra esa medida, han transcurrido varios meses durante los cuales la misma municipalidad agregó sus propios estudios y conclusiones a los de la Provincia y a los de los vecinos, de acuerdo con los cuales hay elementos suficientes que prueban el daño concretamente instalado y los riesgos que representan tanto los incineradores de residuos patógenos como los incineradores de los crematorios. Es evidente que es imposible determinar cuál de los hornos que operan en el establecimiento es el que contamina si es que no contaminaran los cuatro allí existentes.

5. La información y los estudios mencionados y sus conclusiones están claramente contenidos en las consideraciones de la Resolución municipal 32/05. Lamentablemente la decisión del señor Intendente torció lo que debía ser la medida dictada por la lógica (esto es el cierre del crematorio en virtud de los daños producidos y emergentes) por una subordinación a una sentencia judicial. Para peor esa sentencia se refiere a una cuestión abstracta generada por la primera resolución (la nll4/04) por lo tanto, a la luz de los acontecimientos y luego de haberse dictado una segunda resolución (la n126/04) es un contrasentido subordinar la decisión municipal a la “judicialización” del caso porque el caso concreto, y dada su evolución, no ha sido judicializado por ese recurso. Esto lo digo con entera convicción de que las opiniones en contrario, así fueran de los mejores abogados del mundo, están equivocadas o maliciosamente sesgadas.

6. Atento a los contenidos del anteúltimo párrafo de la resolución 81/05 de la Provincia queda claro que a la municipalidad le asisten facultades y tiene obligaciones para resolver definitivamente esta cuestión.

b) Rescisión del boleto de compra venta

Entiendo factible esa medida porque:

1. A todas luces la redacción del boleto de compra-venta del terreno identificado en el primer párrafo de esta nota y el tramo de calle pública aparece como una maniobra irregular por varias razones: en primer término porque se establece que la venta es para la instalación de un crematorio cuando el crematorio ya estaba funcionando en otro terreno, lo que hace presumir que se ocultaba el destino real del inmueble; en segundo lugar, en ninguna parte del contrato se subordina su vigencia a la aprobación del H.C.D. y, en tercer lugar, nunca se había gestionado esa aprobación durante la administración anterior (posiblemente por una especulación en el sentido de no confiar en la adhesión de los concejales).

2. Aparentemente, y esto estaría en cuarto lugar, no habría comprobantes de que el operador hubiera pagado la totalidad del precio acordado.

3. La falta de titularidad del operador sobre esos terrenos en los que existe un establecimiento de alto riesgo significa un serio compromiso para la municipalidad a la hora de responder por accidentes u otros efectos, sin contar con la circunstancia de que el “comprador” aparece eximido de determinadas cargas e impuestos precisamente por no ser titular.

c) Recuperación del terreno del crematorio

Como es sabido dicho terreno aún sigue registrado en el Registro General de la Provincia a nombre de la municipalidad. Eso parece denotar falta interés del propio comprador por hacer esa gestión. Entiendo que una vez inhabilitado el crematorio le cabe a la municipalidad la posibilidad de recuperar ese terreno, aun cuando pueda demandar un proceso de expropiación. La finalidad de esa recuperación (destinarlo a espacio verde) lo justificaría plenamente.

d) Investigación administrativa

Como digo más arriba el boleto de compra venta señala como destino del inmueble el de crematorio y, sugestivamente, se demoró el pedido de aprobación de la venta al H.C.D. Pero cabe señalar otra circunstancia: El entonces Consejo Provincial del Ambiente (R) autorizó por resolución 014/95 el aviso de proyecto para la operación de hornos de incineración de residuos patógenos. Por resolución 022/97 revocó esa autorización prohibiendo el ingreso de patógenos a la planta, resolución revocada por la 063/97. La pregunta que cabe y que es necesario aclarar es: ¿dónde operaba el establecimiento con depósitos incluidos si el boleto de compra venta de los terrenos tiene fecha.de 1998?

A esa circunstancia hay que agregarle la ausencia de controles y regulaciones (inclusive de horarios para operar) lo que hace pensar en que nadie se preocupó por resguardar los intereses de la comunidad, tanto de sus bienes muebles, como de su salud y del medio ambiente.

Cuando se exponen las demandas de los vecinos se nos suele decir que la municipalidad tiene que resguardar los intereses económicos del municipio habida cuenta de la posibilidad de que el operador accione judicialmente contra ella. Parecería que los vecinos no contáramos para ello. En realidad los vecinos entendemos que debería ser la municipalidad quien debería accionar contra el operador por los daños producidos a la comunidad (LA Resolución 81/05 del ministerio de Salud y la Agencia Córdoba Ambiente la habilitarían para ello) y, por otra parte, debe tenerse en cuenta que también todos los damnificados (que somos cientos) podríamos accionar contra el municipio con un costo eventual tan o más alto que en el otro caso.

Por todo ello, reitero mi pedido contenido en el primer párrafo de esta nota, rogándole al señor Intendente que retome el compromiso de dar prioridad al problema de salud ya que tiene suficientes elementos de juicio para ello. Entre esos elementos se encuentran los resultados de los estudios de laboratorio sobre la sangre de nuestros hijos y la ansiedad y angustia que padecemos ante el hecho incierto del cierre del crematorio y al más incierto aún de cuáles serán las consecuencias a mediano y largo plazo del daño instalado en los niños.

HAGO ESTA APELACIÓN AL SEÑOR INTENDENTE, EN SU CARÁCTER DE TAL, DE VECINO, DE AMIGO Y DE PADRE DE FAMILIA, PORQUE NO ES MOMENTO PARA CONTINUAR CON EVASIVAS A LA SOLUCIÓN DE FONDO CON MANIOBRAS SINUOSAS Y ARGUMENTOS ABSTRUSOS CUANDO LA CUESTIÓN ES CLARÍSIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO, AUNQUE IMPLIQUE OSCURAS INTENCIONES ENTRE LOS QUE GENERARON ESTE PROBLEMA A LA COMUNIDAD Y QUIENES LOS PROTEJAN.

Si así lo entendiera y actuara en consecuencia tendrá mi mejor reconocimiento.

Saludo al señor Intendente con toda consideración.

JUAN JOSE LITWIN

DNI: 4.292.461

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