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Argentina: Prohíben la incineración en Laguna Paiva

7 de octubre, 2009, Laguna Paiva, Santa Fe: el Honorable Concejo Deliberante de Laguna Paiva sancionó una ordenanza que prohíbe la incineración de todo tipo de residuos. El municipio ha sido testigo de multitudinarias marchas contra la incineración en los años 90.

“Se  prohíbe en  todo el ámbito de la jurisdicción del Municipio de Laguna Paiva, zonas urbana, suburbana y rural, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, municipales y/o cualquier otro tipo de residuo, proveniente de este Municipio u otra localidad” reza la Ordenanza Nº 1768 recientemente promulgada.

La Agrupación ambientalista Conciencia celebra que, luego de años de lucha, se haya logrado detener esta amenaza para la población.

El 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomar todas las medidas posibles para la reducción y cuando sea posible la eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias mencionadas en el convenio, entre ellas la dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados. El Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción no intencional de sustancias sin quemar, o bien por la generación de nuevos compuestos formados a partir del proceso.

Entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyen las dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos y permanecen en el medio ambiente durante períodos prolongados sin degradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguiente aumentando en concentración a medida que asciende la cadena alimentaria. Entre otros daños causados a la salud humana, estas sustancias provocan alteraciones en el sistema inmunológico, las formaciones congénitas, aumento en la incidencia de diabetes, retraso en el desarrollo, cloracné y cáncer; y que la propia Organización mundial de la Salud ha clasificado a la más tóxica de las dioxinas como “cancerígeno humano cierto”.

En el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberan metales pesados que no pueden ser destruidos por el proceso de incineración y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas, adquiriendo algunos de ellos mayor potencial de daño ambiental y sanitario, en ese estado. Tal es el caso del cromo, hierro, cinc y mercurio, entre otros. Los metales pesados presentes en los residuos incinerados, tales como el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedades renales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar al sistema nervioso central.

El impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente de la inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Los compuestos persistentes y bioaumulativos emitidos por los incineradores, como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando al hombre, y a otras especies. Además como son fácilmente transportados por el agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global y presentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas y ganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también una amenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos.

La contaminación emitida por los incineradores ha sido documentada no sólo en la Argentina sino en una gran cantidad de países del mundo a través de estudios químicos y epidemiológicos y registros audiovisuales.

El municipio de Laguna Paiva ha tomado esta decisión para proteger a la comunidad de los problemas causados por la contaminación del medio ambiente, que afectan directamente a la salud y calidad de vida de los ciudadanos. Laguna Paiva había rechazado enérgicamente la instalación de un incinerador de residuos en 1996.
Entre otras acciones se realizaron tres marchas multitudinarias por un NO rotundo a los hornos pirolíticos, y se entregaron miles de firmas al juez que entendía en la causa.
Las acciones fueron publicadas en diarios locales y nacionales. Finalmente luego de meses de lucha infatigable, la justicia  a través de la Ley provincial Nº 10.000 de intereses difusos ordenó la medida de No innovar.

La sanción de la ordenanza anti-incineración consolida aquella victoria de los vecinos contra la incineración, y a favor de la salud y el ambiente.

Contacto para notas:
Gladis Cabré de Milanesio, Agrupación Ambientalista Conciencia
Tel: 0342 4940331
gladiscabre@yahoo.com.ar

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